Al Cesar el Personal Civil que ha recibido el beneficio del Adelanto del
30% y no sea pensionista de la Marina de Guerra del Perú (Personal que cobrará
pensión a través de EsSalud), obtendrá el beneficio cuyo monto se calculará
multiplicando la última cuota aportada en situación de actividad, por el número
de meses de aportación al Fondo.(**)
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