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Reseña Histórica

A traves de los años, las politicas y normas dispuestas legalmente para el diseño del Sistema de Previsión Social para el Personal de la Marina de Guerra, ha venido evolucionando, intengrando nuevos conceptos y nuevos beneficios para el personal naval. la creación del Fondo data desde la formulación del Decreto Supremo S7N de fecha 8 de Diciembre de 1954, creandose el Fondo de Indemnización de Retiro conocido más comunmente F.I.R. el cual estaba dirigido a los Oficiales Generales, Almirantes, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos de todos lo Institutos Armados y Fuerzas Auxiliares, permitiendo indemnizar a dichas personas al pasar a la situación de retiro por limite de edad o brindar un beneficio a sus dudos en caso de fallecimiento del asociado, designandose a la Sociedad Mutualista Militar del Perú como la encargada de la Administración de dichos fondos.ç Posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 10-cge/a3 de fecha 03 de Junio 1966, se creo el Fondo de Indemnización de Retiro del Personal Militar Subalterno, Auxiliar y Especialista, que se hallan prestando servicios en la Fuerza Armada, recibiendo los mismos beneficios que antiguo fondo.A medida que trancurrian los años, el personal de las Fuerzas Armadas se fue incrementando.

Incluir dentro de los reglamentos el Beneficio del Adelanto del 30% del beneficio de retiro. Un año después en el año 1975, mediante Resolución Ministerial N° 2324-75-MA/DE de fecha 24 Octubre, se dispone que la Dirección General de Economía de la Marina, sea la encargada de la Administración y Fiscalización del Fondo de Indemnización de Retiro del Personal Superior, lo cual seria extensivo a partir año 1977 Según Resolución Ministerial N° 0167-77-MA/DE de fecha 03 de Febrero de 1977 para el Fondo del Personal Subalterno y el nuevo Fondo para el Personal Civil en el 10 Enero Mediante Decreto Supremo N° 001-77-CCFA de fecha 10 de Enero de 1977 Con Resolución Ministerial N° 168-78-MA/DE de fecha 17 de Febrero de 1978, se crea la Junta de Administración del Fondos de Seguro de Retiro y Cesación como un organismo regulador de los Fondos. Mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina N° 0434-95-CGMG de fecha 30 de Mayo de 1995, se incluye al Departamento del Fondo de Seguro de Retiro y Cesación, en el Grupo 04 de la relación de Dependencias de la Marina de Guerra del Perú, como Dependencia Orgánica y Técnica de la Dirección General de Economía. Resolución de la Comandancia General de la Marina N° 1144-2000-CGMG de fecha 19 Diciembre del 2000, se aprueba el Reglamento Orgánico del Fondo de Seguro de Retiro y Cesación, “ROFSER-12068, Edición 2000, en la cual en su organización, nombra a la Dependencia como Dirección Ejecutiva del Fondo de Seguro de Retiro y Cesación. Actualmente los dispositivos que norman el Fondo de Seguro de Retiro y Cesación son el Decreto Supremo 039-97-DE/CCFFAA del 25 de Junio 1997 para el Personal Superior, Decreto Supremo 040-97-DE/CCFFAA del 25 de Junio de 1997 para el Personal Subalterno y Decreto Supremo 041-97-DE/CCFFAA del 25 de Junio de 1997 y su modificatoria 048-98-DE/CCFFAA del 18 de Setiembre de 1998, para el Personal Civil.

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